El trabajo y las relaciones sociales que
genera, es y ha sido objeto de múltiples encuadres jurídicos.
Históricamente, durante miles de años, la forma
dominante de relación de las personas debido al trabajo fue la
esclavitud. La esclavitud es una relación de
propiedad; el trabajador es considerado una cosa (un esclavo),
propiedad de una persona (el amo). El propietario, como dueño de la
cosa, tiene el derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y
apropiarse de los frutos de su trabajo. En un régimen de esclavitud
no hay
mercado de trabajo sino mercado de personas (trata
de personas). A partir del siglo XIX, la esclavitud comienza a
dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso relacionado con
el desarrollo del sindicalismo y la democracia. Sin embargo, contra
lo que suele pensarse, la esclavitud no ha desaparecido y permanece
bajo antiguas y nuevas formas de
trabajo forzoso en amplios sectores del
mundo del trabajo incluso en los países más desarrollados.
Actualmente la forma dominante es el trabajo
asalariado, o trabajo en relación de dependencia, o trabajo por
cuenta ajena. El trabajador o "empleado", es reconocido en su
condición de persona al igual que aquel que va a utiliza su trabajo
("empleador"). La relación se concreta a través de un contrato (contrato
de trabajo) en el que se establecen el precio y las condiciones
en que será prestado el trabajo. El precio del trabajo se denomina "salario"
o "remuneración",
y suele pagarse diariamente (jornal), quincenalmente (quincena) o
mensualmente (sueldo). El ámbito en el que se ofrece, se demanda y
se concretan los contratos se llama
mercado de trabajo.
El empleador contrata uno o más trabajadores para
utilizar su trabajo en una
actividad productiva organizada, generalmente con la intención
de obtener una
ganancia. La organización de
recursos humanos (trabajo)
y materiales (capital) con un fin de producir un valor agregado se
denomina "empresa".
En las sociedades modernas los trabajadores
tienden a unirse en grupos (sindicatos)
con el fin de negociar colectivamente los contratos de trabajo (convenio
colectivo de trabajo), ya sea directamente con el empleador para
una sola empresa, o con un grupo de empleadores organizados para un
sector o un oficio. Por otra parte el trabajo asalariado está
especialmente protegido por el
Derecho laboral, nacional e internacional, que establece
contenidos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en todos los
contratos de trabajo.
Fuera del trabajo asalariado existe un amplio
abanico de formas de trabajo con diferentes estatutos jurídicos.
El trabajo por cuenta propia,
denominado también
autoempleo, en el que es el propio trabajador el que dirige y
organiza su actividad, y que puede adoptar dos formas básicas: A)
El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula
habitualmente por el Derecho civil, bajo la forma de "contrato de
locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos,
etc). B) El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se
desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro
pleno en la toma de decisiones (cooperativa
de producción o trabajo,
sociedad laboral, etc).
El trabajo "informal" en relación de
dependencia, también llamado trabajo "no
registrado", trabajo "en negro", o trabajo "sin contrato". Se
caracteriza por constituir la relación laboral sin cumplir las
formalidades legales. Conforma relaciones laborales en las que
habitualmente el trabajo se encuentra totalmente desprotegido frente
al empleador, en una posición de máxima debilidad y mínima (o nula)
capacidad de negociación, que lo ubican cerca de la esclavitud. Este
tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años.
Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos
humanos que combina la manuntención de un pequeño grupo "asalariado"
formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de
trabajadores desempeñándose en empresas "mercerizadas" (outsourcing),
muchas veces en condiciones de informalidad, sin protección laboral.
Una de las interpretaciones comúnmente aceptadas
sobre la existencia de actividades informales se refiere al
desarrollo de éstas al margen del sistema regulatorio vigente. Es
decir, se trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los
requisitos establecidos en las regulaciones, sean éstas leyes o
procedimientos. Asimismo, y en una visión más positiva, la exclusión
se asocia con su falta de acceso a las políticas de fomento y, en
particular, al crédito, la capacitación y los mercados. Esta
aproximación al sector informal enfatiza su ilegalidad como
característica primordial y tiende a visualizarlo como un conjunto
de actividades encubiertas o sumergidas de la economía.
La realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el
sector informal opera absolutamente “en negro”, ni su opuesto, el
sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad.
Predominan en cambio las llamadas áreas grises que, en
investigaciones sobre comienzos de los 90's (Tokman, 1992; Tokman y
Klein, 1996), se han caracterizado como el cumplimiento parcial de
ciertos requisitos legales o procesales, incluyendo la ilegalidad
absoluta, pero también la legalidad plena. Sin embargo, el panorama
prevaleciente en la informalidad es un área intermedia entre estas
últimas: se cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se
pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales,
pero no todas.
El trabajo "informal" de simple supervivencia
por cuenta propia. Este tipo de trabajo no
debe ser confundido con el anterior, aunque muchas veces en la
realidad las fronteras sin difusas. Este tipo de trabajo es de muy
baja productividad y realizado por cuenta propia, fuera de toda
formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores
informales de basura, vendedores callejeros, etc.).
El trabajo del hogar (perspectiva de género).
La definición jurídica clásica de "trabajo" esta profundamente
afectada por una perspectiva no igualitaria de género, que considera
"trabajo" a la actividad que se realiza mercantilmente en el ámbito
público, pero no considera "trabajo" la actividad en el ámbito
privado relacionada principalmente con la educación y cuidado de los
niños y la atención del hogar. Este trabajo es el que ha realizado
históricamente la mujer y básicamente carece de todo encuadre
jurídico. Las organizaciones de mujeres cuestionan enérgicamente
esta marginación y exigen que la actividad del hogar y de educación
y cuidado de los niños sea considerada como trabajo, protegida y
adecuadamente valorada.
El Trabajo sexual (perspectiva de género).
Vinculado con el anterior las organizaciones de mujeres han
reclamado en forma creciente reconocer y proteger al "trabajo
sexual" en igualdad de condiciones con los demás tipos de trabajo.
El Becario de investigación.
Trabajo agrupado bajo la forma jurídica de becario de
investigación en el que el trabajador procedente de estudios
universitarios mantiene una actividad normalmente investigadora. Es
una figura derivada de la beca de estudios, mediante la cuál se
remunera por el trabajo realizado, pero a su vez el becario
permanece fuera del
Estatuto de los trabajadores, careciendo de gran parte de los
beneficios sociales. En ocasiones se pretende utilizar como un forma
legal de "contratación" de jóvenes trabajadores disminuyendo los
costes salariales derivados del alta en la
Seguridad Social.
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